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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 31. DENUNCIA

1. Este Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, mientras no se denuncie por un Estado contratante.

Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Acuerdo a través de la vía diplomática, presentando el aviso de denuncia con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año calendario que comience después de transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. En este caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto:

a) en Colombia,

(i) respecto al impuesto sobre la renta que se obtenga y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o se contabilicen como gasto, a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se presentó el aviso;

(ii) en todos los demás casos, a partir de la fecha en la cual se presenta el aviso.

b) en la India, con respecto a la renta obtenida en cualquier año fiscal durante o después del primer día de abril del año calendario siguiente a aquel en el cual se presentó el aviso de denuncia;

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Acuerdo.

HECHO en Nueva Delhi el día 13 del mes de mayo de 2011, cada uno en Inglés, Español e Hindi, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en Inglés prevalecerá.



Colombia Art. 31 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo
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