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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

1. A los efectos de este Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, entre otros:

a) las sedes de dirección;

b) las sucursales;

c) las oficinas;

d) las fábricas;

e) los talleres;

f) un punto de ventas;

g) un depósito en relación con el cual una persona presta instalaciones de almacenamiento para otros;

h) una granja, plantación u otro lugar donde son llevadas a cabo actividades de agricultura, silvicultura o forestales, plantaciones o actividades relacionadas con ellas;

i) una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y

j) una instalación o estructura utilizada para la explotación de recursos naturales siempre y cuando las actividades continúen por más de seis meses.

3. La expresión “establecimiento permanente” también incluye:

a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje, o las actividades de supervisión relacionadas con ellas, sólo cuando dicha obra, proyecto o actividad tenga una duración superior a seis meses, y

b) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, a través de empleados u otro personal encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo cuando las actividades de esa naturaleza (para el mismo proyecto o un proyecto relacionado) continúen en el país durante un período o períodos que en total sumen más de seis meses, dentro de un período cualquiera de 12 meses

4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye.

a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas;

c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

5. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al cual se le aplica el apartado 7, actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con respecto a cualquier actividad que dicha persona realice para la empresa, si dicha persona:

a) ostente y ejerza habitualmente en ese Estado poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 que, de haber sido ejercidas por medio de un fugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar fija de negocios como un establecimiento permanente, conforme a las disposiciones de ese apartado, o

b) no ostente dichos poderes, pero habitualmente mantenga en el Estado mencionado en primer lugar, existencias de bienes o mercancías con las que regularmente efectúe entregas de bienes o mercancías a nombre de la empresa;

c) habitualmente obtenga pedidos en el Estado mencionado en primer lugar, total o casi totalmente para la misma empresa.

6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o sí asegura riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.

7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como agente independiente en el sentido del presente apartado.

8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.



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