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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas s Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
Artículo 3o. Privilegios e inmunidades de la opaq



1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.

2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se encuentren.

4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase:

a) la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda;

b) la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

5. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo 4o del presente artículo, la OPAQ prestará la debida atención a todo requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios intereses.

6. La OPAQ y sus bienes estarán exentos:

a) de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la OPAQ no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios públicos;

b) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el Estado Parte, sino conforme a condiciones convenidas con el Estado Parte;

c) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

7. Si bien la OPAQ no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos, en el precio que se haya de pagar, cuando la OPAQ efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado Parte adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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