Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modifi Artículo 12 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911
Artículo 12.
Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 13 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:
Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por más de un Estado, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito;
b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito más grave;
c) Cuando se trate de hechos distintos, se dará preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar, y
d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de prelación cuando hubiere varias solicitudes de extradición.
Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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