Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000) (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobr) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera
- Artículo 1o. El presente acuerdo establece el régimen para la realización de...
- Artículo 2o. Las Partes reconocen como ferias y eventos de frontera a aquellas actividades...
- Artículo 3o. A efectos del presente Capítulo, se entiende por: a) Recinto...
- Artículo 4o. Las ferias de frontera son aquellas actividades que tienen por finalidad...
- Artículo 5o. Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad o entidades...
- Artículo 6o. Para realizar una feria de frontera el administrador u organizadores...
- Artículo 7o. El reglamento interno de las ferias de frontera deberá contener...
- Artículo 8o. El tiempo de duración de las ferias de frontera será...
- Artículo 9o. Podrán ser organizadores de las ferias de frontera: a) Los gremios...
- Artículo 10. Los organizadores de las ferias de frontera serán responsables de:...
- Artículo 11. Podrán ser expositores las personas naturales o jurídicas...
- Artículo 12. Los expositores podrán importar temporalmente al recinto ferial las...
- Artículo 13. Para la importación temporal de mercancías, los expositores...
- Artículo 14. No se permitirá el ingreso de las mercancías que durante la...
- Artículo 15. Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al recinto...
- Artículo 16. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la...
- Artículo 17. En el momento de la reexpedición o reexportación de las...
- Artículo 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores otorgarán a los...
- Artículo 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al...
- Artículo 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario contados...
- Artículo 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter cultural,...
- Artículo 22. Para la realización de un evento de frontera se requiere...
- Artículo 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u organizadores...
- Artículo 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deberá contener...
- Artículo 25. El tiempo de duración de los eventos de frontera será...
- Artículo 26. Podrán ser organizadores de los eventos de frontera: a) Las...
- Artículo 27. Los organizadores de los eventos de frontera serán responsables de:...
- Artículo 28. Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a atender...
- Artículo 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro...
- Artículo 30. Los bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar...
- Artículo 31. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado la...
- Artículo 32. Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito,...
- Artículo 33. El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y aeronaves...
- Artículo 34. La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo de...
- Artículo 35. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como...
- Artículo 36. Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de...
- Artículo 37. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de canje de las...
- Artículo 38. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del...
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera Se garantiza la entrega, gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad Se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica Se reglamenta la profesión de optometría en Colombia Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del UruguayMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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