Imprimir

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 11. Cargos al usuario



1. Cada Parte Contratante hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los cargos impuestos al usuario o que se permitan ser impuestos por las autoridades competentes a las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante sean justos y razonables. Estos cargos al usuario se basarán en principios económicos sólidos.

2. Los cargos por concepto del uso aeroportuario y facilidades de navegación aérea y Servicios ofrecidos por una Parte Contratante a las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante no podrán ser más altos que los que paguen sus aeronaves nacionales que operen en servicios internacionales regulares.

3. Cada una de las Partes Contratantes fomentarán consultas entre las autoridades competentes u organismos en su territorio y las aerolíneas designadas que utilicen los servicios y las instalaciones, e instarán a las autoridades u organismos competentes en aplicación de tarifas y las aerolíneas designadas para que compartan la información que pueda ser necesaria para permitir una evaluación precisa de la razonabilidad de los gastos de conformidad con los principios de los incisos 1 y 2 del presente Artículo. Cada Parte Contratante Instará a las autoridades competentes en materia de aplicación de tarifas, para que notifiquen a los usuarios con la debida antelación cualquier propuesta de cambios en los cargos al usuario a fin de que los usuarios puedan expresar sus opiniones antes de que se hagan los cambios.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...9o 10 11 12 13 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse