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Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 3o. Ejercicio de derechos

 


1. Las aerolíneas designadas disfrutarán de oportunidades justas y equitativas para competir en la prestación de los servicios acordados que se refieren en el presente Acuerdo. Las Partes Contratantes acuerdan que las disposiciones de este Acuerdo serán interpretadas sobre una base mutua no discriminatoria, en términos que cada Parte Contratante confiera a la otra y a sus aerolíneas designadas, un tratamiento equivalente con respecto a los derechos y obligaciones que se establecen en el presente documento.

2. Ninguna Parte Contratante podrá restringir el derecho de cada una de las aerolíneas designadas para transportar tráfico internacional entre los respectivos territorios de las Partes Contratantes o entre el territorio de una Parte Contratante y los territorios de terceros países.

3. Cada una de las Partes Contratantes permitirá que las aerolíneas designadas determinen la frecuencia y capacidad del servicio aéreo internacional que ofrece con base en las consideraciones comerciales en el mercado. En consonancia con este derecho, ninguna Parte Contratante podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, frecuencia, número de destinos o regularidad del servicio, ni el tipo o tipos de aeronave operados por las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante, salvo que puedan ser necesarios por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

 



Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


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