Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007 (Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P) Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
- Artículo 1o. Ambito de aplicación y cobertura
- Artículo 2o. Trato nacional
- Artículo 3o. Trato de nación más favorecida
- Artículo 4o. Nivel mínimo de trato[2]
- Artículo 5o. Altos ejecutivos, juntas directivas y entrada temporal
- Artículo 6o. Requisitos de desempeño
- Artículo 7o. Medidas disconformes[5]
- Artículo 8o. Excepciones generales
- Artículo 9o. Medidas sobre salud, seguridad y medioambientales
- Artículo 10. Tratamiento en caso de contienda
- Artículo 11. Expropiación e indemnización
- Artículo 12. Transferencias
- Artículo 13. Medidas tributarias
- Artículo 14. Denegación de beneficios
- Artículo 15. Transparencia
- Artículo 16. Formalidades especiales y requisitos de información
- Artículo 17. Implementación
- Artículo 18. Limitación de reclamaciones respecto de instituciones financieras
- Artículo 19. Consultas y negociación
- Artículo 20. Sometimiento de una reclamación a arbitraje
- Artículo 21. Consentimiento de cada parte a arbitraje
- Artículo 22. Condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte
- Artículo 23. Procedimiento respecto de medidas prudenciales
- Artículo 24. Selección de árbitros
- Artículo 25. Realización del arbitraje
- Artículo 26. Transparencia en los procedimientos arbitrales
- Artículo 27. Derecho aplicable
- Artículo 28. Interpretación de los anexos
- Artículo 29. Informes de expertos
- Artículo 30. Acumulación de procedimientos
- Artículo 31. Laudos
- Artículo 32. Finalidad y ejecución de un laudo
- Artículo 33. Entrega de documentos
- Artículo 34. Controversias entre las partes
- Artículo 35. Consultas
- Artículo 36. Observancia de las obligaciones
- Artículo 37. Comisión
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Relación con la comunidad andina
- Artículo 40. Término del tratado bilateral de inversiones
- Artículo 41. Aplicación y entrada en vigor
- Artículo 42. Definiciones
Otras regulaciones
Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto La Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y JamaicaMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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