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Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre P Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Artículo 14. Denegación de beneficios





Sujeto al artículo 15.3 (transparencia), una Parte podrá denegar los beneficios de este Acuerdo a:

a) un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista si una persona de un país que no sea Parte es propietario o controla la empresa y esta última no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte, o

b) Un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista si la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte, distinta de la Parte que deniega, y una persona de la Parte que deniega es propietario o controla la empresa.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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