Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania Artículo 24 Colombia
Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania
Artículo 24.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes notifique, por escrito, a la otra, por vía diplomática, con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado. Ello no afectará la realización de los compromisos y proyectos acordados ya durante su vigencia.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del
mes de agosto de 1993, en dos ejemplares originales,
cada uno en idioma español y rumano,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por Colombia,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
Presidente de la República
Por Rumania,
ION ILIESCU
Presidente de Rumania.
El suscrito jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo General de Amista (sic) y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 24 Se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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