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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 51 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo

Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Depositario.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto a sus firmas.

ANEXO

COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO, DESCAFEINADO, LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001

Café tostado

Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.

Café descafeinado

Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o 2,6, respectivamente.

Café líquido

Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.

Café soluble

Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.



Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007

EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98 período de sesiones, la Resolución Número 431, en la que se adopta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007;

Que la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York indicó al Director Ejecutivo que el Secretario General de las Naciones Unidas no estaba en situación de ser Depositario de todos los textos auténticos del Acuerdo de 2007;

Que el Consejo tomó nota que el Director Ejecutivo examinaría las opciones jurídicas y financieras con respecto a la designación de Depositario del Acuerdo de 2007;

Que el párrafo 1 del Artículo 76 (Depositarios de los tratados) de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dispone que la designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo, y que el depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización; y

Que el párrafo 10 del Artículo 2 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 dispone que el Consejo designará el Depositario por decisión adoptada por consenso antes del 31 de enero de 2008 y que esa decisión formará parte integral del Acuerdo de 2007,

RESUELVE:

1. Designar Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007 a la Organización Internacional del Café.

2. Pedir al Director Ejecutivo que, en su calidad de principal funcionario rector de la administración de la Organización Internacional del Café, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la Organización cumpla las funciones de Depositario del Acuerdo de 2007 en forma coherente con la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, las cuales comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes:

a) Custodiar el texto original del Acuerdo y de todos los Plenos Poderes entregados al Depositario;

b) Preparar y distribuir copias auténticas certificadas del original del Acuerdo;

c) Recibir las firmas del Acuerdo y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al mismo;

d) Examinar si la firma o los instrumentos, notificaciones o comunicaciones relativos al Acuerdo están en la debida forma;

e) Distribuir los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al Acuerdo;

f) Notificar, en su momento, que ha sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o de notificaciones de aplicación provisional, necesario para la entrada en vigor, definitiva o provisional, del Acuerdo, con arreglo a lo establecido en el Artículo 42 de este;

g) Registrar el Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas;

h) En el caso de que se planteen problemas relativos al desempeño de las funciones del Depositario, señalarlos a la atención de los Signatarios y de las Partes Contratantes o, cuando fuere apropiado, del Consejo Internacional del Café.



La suscrita Coordinadora de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2011.

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
 

 



Colombia Art. 51 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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