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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 15. Cooperación en materia energética

Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.

Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar:

- la realización de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular estudios prospectivos y de balance energético;

- los contactos continuados entre los responsables del sector de - la planificación energética;

- la ejecución de programas y proyectos en la materia.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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