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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 3o. Cooperación economica



1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:

a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;

b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;

d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;

e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;

f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;

g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;

h) Apoyar el movimiento de integración regional;

i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.

2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:

a) la industria;

b) la industria agraria y el sector minero;

c) la agricultura y la pesca;

d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;

e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;

f) la transferencia de tecnología;

g) la ciencia y la tecnología;

h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;

i) las normas y los criterios de calidad;

j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;

k) la información sobre cuestiones monetaria;

l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;

m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;

n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.

3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;

b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;

c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;

d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;

e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;

f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;

g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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