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Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India
Artículo 5. Transferencias



l. Cada Parte Contratante permitirá sin demora injustificada y de manera no discriminatoria a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de todos los pagos relacionados con sus inversiones, y en particular, pero no exclusivamente las siguientes transferencias:

a) El monto principal y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento, la ampliación y el desarrollo de la inversión;

b) Las rentas, tal y como han sido definidas en el artículo 1;

c) Los fondos necesarios para el reembolso de créditos relacionados con la inversión;

d) Fondos derivados de la solución de controversias y compensaciones, según los establecidos en los artículos 6 (Expropiación) y 7 (Compensación por Pérdidas);

e) El producto de la venta total o parcial de la inversión, o de la disposición total o parcial de la inversión;

f) Los salarios y remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en relación con una inversión;

g) Los pagos resultantes de la solución de controversias bajo este Acuerdo.

2. Las transferencias se realizarán en la divisa de la inversión original o en cualquier otra divisa convertible al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya efectuado la inversión.

3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una Parte Contratante podrá condicionar o impedir una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación relativa a:

a) Procedimientos concursales, insolvencia o a la protección de los derechos de los acreedores;

b) Cumplimiento de providencias judiciales, administrativas en firme y laudos arbitrales.

c) Cumplimiento de obligaciones laborales;

Para mayor certeza, estas medidas y su aplicación no serán utilizadas para evitar el cumplimiento de compromisos u obligaciones de la Parte Contratante, de conformidad con el presente artículo.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo, las Partes Contratantes podrán restringir de manera temporal las transferencias en circunstancias de dificultades serias en su balanza de pagos o amenaza de la misma; o en casos en que, en circunstancias excepcionales, los movimientos de capitales causen o amenacen con causar serias dificultades para el manejo macroeconómico, en particular, de políticas monetarias y cambiarias, siempre que dichas restricciones sean compatibles o sean expedidas de conformidad con los acuerdos del FMI o sean aplicadas según lo solicite este y estas sean equitativas, no discriminatorias y de buena fe.



Colombia Art. 5 Se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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