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Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India
Artículo 9. Solución de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante



1. Toda controversia entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante relativa a una inversión bajo este Acuerdo o en conexión a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, deberá, en la medida de lo posible, ser resuelta amigablemente por las partes en controversia. Toda controversia deberá ser notificada por escrito, incluyendo la información detallada por parte del inversionista a la Parte Contratante receptora de la inversión (Notificación de Disputa).

2. Dicha controversia será presentada para su solución ante un órgano administrativo competente de carácter no judicial, si así lo establece la legislación de la Parte Contratante.

3. Si la controversia no pudiera ser resuelta de conformidad con los párrafos (1) y (2) dentro de los de seis (6) meses contados a partir de la Notificación de Disputa indicada en el párrafo 1, el inversionista podrá escoger someterla para su solución a:

a) Las cortes relevantes o los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o

b) A conciliación internacional de conformidad con las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o

c) A arbitraje, según el siguiente subpárrafo:

i) El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) creado por el “Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados”, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando las dos Partes Contratantes se hayan adherido a aquel; o

ii) En caso de que una de las Partes Contratantes no se haya adherido a dicho Convenio, la controversia se podrá resolver conforme al Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos de Conciliación. Arbitraje y Comprobación de Hechos del CIADI; o

iii) Un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1976, con sujeción a las siguientes modificaciones:

a) La autoridad encargada del nombramiento según el artículo 7 del Reglamento será el Presidente, el Vicepresidente o el Juez que le siga en antigüedad de la Corte Internacional de Justicia, que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes. El tercer árbitro no será ciudadano de ninguna de las Partes Contratantes;

b) Las Partes nombrarán a su respectivo árbitro en el transcurso de dos (2) meses.

4. La elección del inversionista de someter una controversia bien sea bajo el párrafo 3(a) o (b) o (c) de este artículo será definitiva.

5. El inversionista contendiente deberá presentar a la Parte Contratante una notificación escrita (“Notificación de Intención”) de someter una solicitud de arbitraje por lo menos ciento ochenta (180) días antes de someter dicha solicitud. Tal notificación indicará el nombre y la dirección del inversionista contendiente las disposiciones del Acuerdo que el inversionista contendiente considera fueron infringidas, los hechos sobre los cuales se basa la controversia, el valor estimado de los daños y la compensación pretendida.

6. La Notificación de Intención presentada por el inversionista contendiente para arbitraje de acuerdo con el párrafo 5, mientras se encuentra pendiente el arreglo bajo los párrafos 1 y 2 no impedirá al inversionista hacer una elección bajo el párrafo 3 de este artículo.

7. Cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para el sometimiento de una controversia a cualquiera de los procedimientos arbitrales indicados en el párrafo 3.c. de este artículo.

8. Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las partes en la controversia.

9. El inversionista no podrá presentar una solicitud de arbitraje si han transcurrido más de tres (3) años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la presunta vulneración a este Acuerdo, así como de las presuntas pérdidas o daños sufridos.

10. Los mecanismos de solución de controversias previstos en este Acuerdo se basarán en las disposiciones del presente Acuerdo, la legislación nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de ley, en los principios generales de derecho y en el derecho internacional.

11. El Tribunal deberá considerar si la reclamación del demandante es frívola, y deberá dar a las partes contendientes oportunidad razonable para presentar comentarios. En caso de una reclamación frívola el Tribunal deberá condenar en costas a la parte demandante.

12. El tribunal no será competente para pronunciarse sobre la legalidad de la medida a la luz de la legislación interna.

13. La entrega de la Notificación de intención y otros documentos a una Parte se hará en el lugar designado por la Parte en el Anexo I (Entrega de Documentos de acuerdo con el artículo 9).

14. El tribunal de arbitraje deberá pronunciarse sobre el fundamento de su decisión y dará razones a la solicitud de cualquiera de las Partes.

Colombia Art. 9 Se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009
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