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Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Artículo VI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I
Artículo VI. ORGANIZACIÓN

El Instituto se compondrá de una Asamblea de las Partes al presente Acuerdo ("Asamblea") de un Consejo Directivo, de un Director y del personal.

1. La Asamblea.

A. Cada Parte al presente Acuerdo designará un representante a la Asamblea.

B. La Asamblea se reunirá por invitación del Consejo Directivo o por iniciativa de un tercio de sus miembros.  La Asamblea adoptará su propio reglamento interno.

C. La Asamblea examinará periódicamente las actividades del Instituto. La Asamblea deberá igualmente designar el primer Consejo Directivo, ratificar los nombramientos sucesivos de dicho Consejo así como el plan de trabajo y presupuesto del Instituto.

D. Una decisión del Consejo Directivo que deba ser ratificada por la Asamblea de conformidad con el artículo VI.-1.C. será considerada como ratificada a los noventa días de haberse enviado su notificación por el Instituto a los miembros de la Asamblea a menos que antes de dicha fecha una mayoría de los miembros de esta Asamblea no hubiere notificado al Instituto que se oponen a esta decisión.  Las notificaciones se efectuarán por los más rápidos medios de comunicación disponibles o por vía diplomática en el caso de Estados miembros.

2. El Consejo Directivo.

A. El Instituto funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo ("Consejo") compuesto por diez (10) miembros por lo menos y de dieciséis (16) al máximo incluyendo un miembro que deberá ser periódicamente designado por el país en donde el Instituto tenga su sede ("Representante Permanente") y el Director que será miembro de oficio.  Los otros miembros del Consejo Directivo serán escogidos con base en sus logros profesionales en los campos del derecho o del desarrollo y deberán servir a título profesional y no en calidad de representante de gobiernos o de organizaciones.

B. Posteriormente a la creación del primer Consejo por la Asamblea, el Consejo designará sus nuevos miembros a medida que se produzcan vacantes.

C. Con excepción del Director y del Representante Permanente, cada miembro designado posteriormente a la creación del primer Consejo formará parte de éste hasta la terminación de la tercera reunión del Consejo después de su aceptación por escrito de formar parte del mismo.  Los mandatos de los primeros miembros del Consejo serán escalonados con el fin de permitir una transición progresiva entre los miembros del Consejo.

D. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año para desempeñar sus funciones.  En su primera reunión nombrará un Presidente, un Vicepresidente o más y un Comité Directivo.

E. El Consejo deberá también:

1. Definir normas de funcionamiento del Instituto de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

2. Designar al Director y los Censores de Cuentas del Instituto.

3. Aprobar las políticas, el programa anual de trabajo, los presupuestos e informes de los censores de cuentas del Instituto; y

4. Hacer y desempeñar cualquier otra actividad necesaria para ejercer los poderes que le son conferidos por el presente Acuerdo.

3. El Director y el Personal.

A. El Instituto será administrado por un Director que será nombrado por el Consejo por un mandato de cinco (5) años, renovables.

B. El Director nombrará a los directivos y al personal de secretarias necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con las directivas en materia de contratación aprobadas por el Consejo.

C. El Director responderá ante el Consejo del funcionamiento y de la gestión del Instituto de conformidad con los términos del presente Acuerdo y las decisiones del Consejo.

Colombia Art. VI Se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

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Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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