Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Artículo XIII Colombia
Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I
Artículo XIII. FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACIÓN Y ADHESION
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrá ser igualmente firmado en lugar de un Estado por cualquier organización nacional pública de desarrollo designada por este Estado para actuar a este título. Quedará abierto para la firma durante un período de dos años a partir del primero de junio de 1987, salvo si dicho período fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el depositario. La firma del Acuerdo por cualquier parte elegible de conformidad con esta disposición después de esta fecha precisará la aprobación de la Asamblea por mayoría simple. 2. El Gobierno de Italia será el Depositario del presente Acuerdo.
3. La ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por los signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos y procedimientos.
Colombia Art. XIII Se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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