Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Artículo XV Colombia
Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I
Artículo XV. NORMAS TRANSITORIAS
A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, organización no gubernamental creada en Rotterdam Países Bajos. En testimonio de lo cual, los infraescritos. debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988.
Es traducción fiel y completa. Traductor: Roberto Arango Roa.
Santafé de Bogotá, D. C., 2 de agosto de 1993.
Traducción oficial No. 174 de un documento escrito en inglés y francés.
Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo.
El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la traducción oficial del "Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, en idioma inglés, francés, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de agosto de 1994.
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D. C.
Aprobado. Someterse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVlRlA TRUJILLO.
El Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,
LUIS GUILLERMO GRILLO OLARTE
DECRETA:
Colombia Art. XV Se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I., suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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