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Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatut Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos
Artículo 35.

Corresponde al Secretario General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos;

b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro;

c) A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior, dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación;

d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación. Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del Presidente;

e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el estado de recaudación de las cuotas de los países miembros;

f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo;

g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas;

h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente;

i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación definitiva;

j) Proponer al Presidente la contratación del personal técnico internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen;

k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;

l) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;

m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladará en su caso, al Consejo Directivo para su ratificación;

n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la capacidad instalada existente;

ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo;

o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;

p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas del Consejo;

q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente previstos;

r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada reunión;

s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior debidamente auditado;

t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto;

u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro;

v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que realice su trabajo.

Colombia Art. 35 Se aprueba el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


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