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Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatut Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos
Artículo 49.

Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;

b) Por fallecimiento del Titular;

c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto;

d) Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;

e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses;

f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita;

g) Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.

Colombia Art. 49 Se aprueba el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?


En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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