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Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatut Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos
Artículo 6o.

Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.

Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.

Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos, firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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