Acuerdo sobre C.A.B. International Artículo 17 Colombia
Acuerdo sobre C.A.B. International
Artículo 17. Provisiones finales
1. El original de este Acuerdo deberá estar en poder del Depositario en Londres y permanecerá abierto para ser firmado por los gobiernos señalados en la lista anexa al presente.
2. Este Acuerdo estará sujeto a ratificación o aceptación por parte de los signatarios. Los instrumentos de ratificación y aceptación deberán ser depositados ante el Depositario.
3. Este Acuerdo entrará en vigencia la fecha en la cual al menos 12 de los gobiernos que aparecen en la lista adjunta al presente hayan depositado sus instrumentos de ratificación o aceptación ante el Depositario. Para que un gobierno señalado en la lista adjunta el cual firme y ratifique o acepte este Acuerdo posterior a la entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la cual éste deposite sus instrumentos de ratificación o aceptación ante el Depositario.
4. Este Acuerdo estará abierto para que acceda cualquier gobierno que haya sido admitido como miembro de acuerdo con las disposiciones del artículo III, parágrafo b) de este Acuerdo. Para cualquiera de tales gobiernos este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la cual éste deposite sus instrumentos de ingreso ante el Depositario.
5. Al depositar sus instrumentos de ratificación, aceptación o ingreso o en fecha posterior, cualquier gobierno podrá declarar, mediante notificación ante el Depositario, que este Acuerdo también se aplicará a cualquier estado autónomo que esté en libre asociación con cualquier territorio por cuyas relaciones internacionales sea responsable y cuyos gobiernos hayan sido informados de que ese gobierno desea participar en el Acuerdo. Los gobiernos de esos estados autónomos o esos territorios con respecto de los cuales una notificación se hará a los miembros de la Organización serán miembros de ésta ya sea individual o colectivamente como se especifica en la notificación. Para gobiernos de cualquier estado autónomo o esos territorios respecto de los cuales una semejante notificación es hecha después de entrado en vigor este Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que dicha notificación sea recibida por el Depositario.
6. El Depositario informará a los gobiernos señalados en la lista adjunta y a cualquier otro gobierno que acceda a este Acuerdo de cualquier firma, ratificación, aceptación, aceptación-acceso y notificación y de la entrada en vigor de este Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes han sido debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Dado en Londres el octavo día de julio
de mil novecientos ochenta y seis.
LISTA DE GOBIERNOS
AUSTRALIA NIGERIA
BANGLADESH PAPUA NUEVA GUINEA
BOTSWANA SIERRA LEONA
BRUNEI DARUSSALAM ISLAS SALOMON
CANADA SRI LANKA
CHIPRE TANZANIA
FIJI LAS BAHAMAS
GHANA GAMBIA
GUYANA TRINIDAD & TOBAGO
INDIA UGANDA
JAMAICA REINO UNIDO
KENYA ZAMBIA
MALAWI ZIMBABWE
MALAISIA TERRITORIOS DEPENDIENTES
MAURTTANIA DEL REINO UNIDO
NUEVA ZELANDIA
Lista de los gobiernos que han ratificado
o accedido al Acuerdo hasta el 15 de mayo de 1990.
Fecha de Fecha de Fecha del
la firma depósito del depósito del
instrumento instrumento
de ratificación de acceso
o aceptación
AUSTRALIA 08 07 86 31 07 86
BAHAMAS 10 05 89 18 05 89
BANGLADESH 12 03 87 13 05 87
BOTSWANA 25 22 86 28 01 87
BRUNEI DARRUSSALAM 05 01 89 --
CANADA - --
CHIPRE 17 07 87 17 07 87
FIJI 01 04 87 03 06 87
GAMBIA -- --
GHANA 14 09 87 --
GUYANA 08 07 86 18 12 86
HUNGRIA -- -- 09 12 88
INDIA 22 04 88 22 07 88
JAMAICA 11 09 87 04 05 88
KENYA 16 06 87 13 11 87
MALASIA 08 07 86 11 03 87
MALAWI 04 12 86 06 03 87
MAURITANIA 08 08 86 07 01 88
NUEVA ZELANDIA 08 08 86 04 09 87
NIGERIA 24 07 86 --
PAPUA NUEVA GUINEA 08 07 86 --
SIERRA LEONA 08 07 86 --
ISLAS SALOMON 08 07 86 10 11 87
SRI LANKA 21 10 86 27 02 87
TANZANIA 17 02 87 --
TRINIDAD & TOBAGO 25 05 87 23 06 87
UGANDA -- --
REINO UNIDO 08 07 86 14 05 87
ZAMBIA 25 07 88 05 10 88
ZIMBABWE 08 07 86 27 11 87
NB. Territorios Dependientes: Este instrumento de ratificación del Gobierno del Reino Unido incluye Anguilla, Hong Kong y Monserrat. Por subsiguiente notificación del Acuerdo ha sido aplicado a Bermuda, Falkland, Islands, Santa Helena, Islas Vírgenes Británicas e Islas Caymán.
Es traducción fiel y completa de
un documento escrito en inglés.
Traductora:
LILIANA SÁNCHEZ TÓRRES
Santafé de Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 1991
(Firmas ilegibles)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 14 de febrero de 1992
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruebase el "acuerdo sobre c.a.b. International" (commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo sobre C.A.B. International" (commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Ministro de Agricultura,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
Colombia Art. 17 Se aprueba el Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios