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Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán
Artículo 15. Cuestiones financieras



1. Los gastos necesarios para la operación del presente Acuerdo provienen de las cuotas anuales que aportan los Estados Parte, las cuales se establecerán de acuerdo con los principios dispuestos en el Artículo 15.1.c).

a) Con seis meses de antelación a la sesión bienal del Consejo, el Secretariado de INBAR distribuirá entre los Estados Parte el Presupuesto Administrativo para los próximos dos años;

b) El Consejo aprobará oficialmente dicho Presupuesto Administrativo en su sesión bienal.

c) El Presupuesto Administrativo aprobado será prorrateado entre los Estados Parte de acuerdo con los siguientes principios:

i. Las cuotas serán calculadas tomando como referencia la versión actualizada de la Escala de Cuotas para el Prorrateo de los Gastos de las Naciones Unidas. No obstante, el Consejo establecerá una cuota mínima para sustituir cualquier cuota más baja calculada, según la escala de las Naciones Unidas.

ii. La cuota mínima para los Países Menos Desarrollados se establecerá a un nivel más bajo que para los demás Estados Parte.

iii. Los Estados Parte deben efectuar el pago según la cuota calculada en el caso de que esta exceda la mínima.

d) Si un nuevo Estado solicita ingresar en INBAR, el Consejo decidirá, mediante una sesión interna, la suma inicial que aquel debe pagar en el momento de su ingreso, el nivel de su cuota hasta la próxima sesión, así como el efecto de la cuota del nuevo Estado sobre el total de las cuotas de los otros Estados Parte para el siguiente año fiscal. Queda inalterado el prorrateo de gastos para el año fiscal en curso.

e) El pago de las cuotas de los Estados Parte debe efectuarse en moneda de libre conversión a partir del primer día de cada año fiscal;

f) El Estado Parte que demora el pago de sus contribuciones financieras por una suma equivalente o superior a la que debe aportar en los dos años precedentes perderá el derecho a voto en el Consejo. Sin embargo, el Consejo puede permitirle a votar si considera que el incumplimiento de pago se debe a razones que estén fuera del alcance de dicho Estado Parte. Antes de adoptar cualquier sanción, el Secretariado debe satisfacer la demanda del Consejo que consiste en enviar en representación de la Presidencia del Consejo tres cartas de amonestación con un intervalo de una carta cada tres meses y asegurar que por lo menos una carta ha sido recibida. (Artículo 19, Capítulo 4 de la Carta de las Naciones Unidas).

2. Los Estados Parte y otros Estados podrán proveer contribuciones financieras voluntarias en apoyo a la Red. Otro apoyo financiero para la Red se derivará principalmente de contribuciones voluntarias brindadas por las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas, así como por las corporaciones e individuos. Además, la Red podrá generar fondos a través de la realización de sus actividades.

3. Las operaciones financieras de INBAR estarán gobernadas por las reglamentaciones financieras.

4. Por recomendación del Director General, una empresa independiente de auditoría internacional nombrada por la Junta llevará a cabo anualmente una auditoría financiera completa de las operaciones de la Red. El Director General hará llegar esos resultados al Consejo y la Junta.



Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de 1997
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