Se aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, hecho en Washington, D. C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines) Colombia
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Objetivos
- Artículo III. Area de aplicacion del acuerdo
- Artículo IV. Medidas generales
- Artículo V. Programa internacional para la conservacion de delfines
- Artículo VI. Sostenibilidad de los recursos marinos vivos
- Artículo VII. Aplicacion a nivel nacional
- Artículo VIII. Reunion de las partes
- Artículo IX. Toma de decisiones
- Artículo X. Consejo cientifico asesor
- Artículo XI. Comites consultivos cientificos nacionales
- Artículo XII. Panel internacional de revision
- Artículo XIII. Programa de observadores a bordo
- Artículo XIV. Papel de la ciat
- Artículo XV. Financiamiento
- Artículo XVI. Cumplimiento
- Artículo XVII. Transparencia
- Artículo XVIII. Confidencialidad
- Artículo XIX. Cooperacion con otras organizaciones o arreglos
- Artículo XX. Solucion de controversias
- Artículo XXI. Derechos de los estados
- Artículo XXII. No partes
- Artículo XXIII. Anexos
- Artículo XXIV. Firma
- Artículo XXV. Ratificacion, aceptacion o aprobacion
- Artículo XXVI. Adhesion
- Artículo XXVII. Entrada en vigor
- Artículo XXVIII. Reservas
- Artículo XXIX. Aplicacion provisional
- Artículo XXX. Enmiendas
- Artículo XXXI. Denuncia
- Artículo XXXII. Depositario
Otras regulaciones
Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Se rinde honores a Gloria Valencia de Castaño por su aporte al medioambiente Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuariasMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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