Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002 (Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional) Colombia
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
- Artículo 1o. Términos empleados
- Artículo 2o. Condición jurídica y personalidad jurídica de la corte
- Artículo 3o. Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la corte
- Artículo 4o. Inviolabilidad de los locales de la corte
- Artículo 5o. Pabellón, emblema y señales
- Artículo 6o. Inmunidad de la corte y de sus bienes, haberes y fondos
- Artículo 7o. Inviolabilidad de los archivos y los documentos
- Artículo 8o. Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación
- Artículo 9o. Reembolso de derechos y/o impuestos
- Artículo 10. Fondos y exención de restricciones monetarias
- Artículo 11. Facilidades de comunicaciones
- Artículo 12. Ejercicio de las funciones de la corte fuera de su sede
- Artículo 13. Representantes de estados que participen en la asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales
- Artículo 14. Representantes de estados que participen en las actuacionesde la corte
- Artículo 15. Magistrados, fiscal, fiscales adjuntos y secretario
- Artículo 16. Secretario adjunto, personal de la fiscalía y personal de la secretaría
- Artículo 17. Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente acuerdo
- Artículo 18. Abogados y personas que asistan a los abogados defensores
- Artículo 19. Testigos
- Artículo 20. Víctimas
- Artículo 21. Peritos
- Artículo 22. Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la corte
- Artículo 23. Nacionales y residentes permanentes
- Artículo 24. Cooperación con las autoridades de estados partes
- Artículo 25. Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14
- Artículo 26. Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22
- Artículo 27. Seguridad social
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Laissez passer
- Artículo 30. Visados
- Artículo 31. Arreglo de controversias con terceros
- Artículo 32. Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo
- Artículo 33. Aplicabilidad del presente acuerdo
- Artículo 34. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 35. Entrada en vigor
- Artículo 36. Enmiendas
- Artículo 37. Denuncia
- Artículo 38. Depositario
- Artículo 39. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del paísMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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