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Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5. EXTRADICIÓN DE NACIONALES

1- Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que la persona reclamada tenga doble nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los efectos señalados, no será contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió al delito.

2- Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este propósito, la Parte Requerida solicitará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación de la persona reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas que deberán ser proporcionadas por la Parte Requirente. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a su solicitud.



Colombia Art. 5 Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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