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Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 24.



El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación.

El presente instrumento se firma en dos ejemplares de igual tenor, en idioma

castellano, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los 17 días del mes de

diciembre de 1996.

Por el Gobierno de la República de Colombia

CLEMENCIA FORERO U.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

GALO LEORO F.

El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones

Exteriores

HACE CONSTAR:

Que el presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996).

El Jefe de Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Aprobado. Sometase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

(FDO.) ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(FDO.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 El Presidente del honorable Senado de la República,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUSESE.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

      



Colombia Art. 24 Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996)
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