Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996) (Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de ) Colombia
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Obras binacionales
- Artículo 3o. Fondo especial
- Artículo 4o. Aportes nacionales
- Artículo 5o. Planificacion
- Artículo 6o. Criterios para la planificacion
- Artículo 7o. Transporte internacional
- Artículo 8o. Comunales y complementarios
- Artículo 9o. Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos...
- Artículo 10. Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con...
- Artículo 11. Comite tecnico binacional
- Artículo 12. La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes...
- Artículo 13. Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros...
- Artículo 14. El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras,...
- Artículo 15. Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual...
- Artículo 16. Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente,...
- Artículo 17. La administración, gestión, mantenimiento y demás...
- Artículo 18. Solucion de divergencias
- Artículo 19. Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un...
- Artículo 20. El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de...
- Artículo 21. El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
- Artículo 22. Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento...
- Artículo 23. Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una...
- Artículo 24. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas...
Otras regulaciones
Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de la erección del municipio de Montebello Acuerdo de Complementación Económica número 33Mejores juristas
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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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