Se aprueba el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003 (Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Go) Colombia
Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte aéreo...
- Artículo 2o. El presente acuerdo regula el transporte aéreo transfronterizo, desde...
- Artículo 3o. El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se efectúe...
- Artículo 4o. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes aéreo de...
- Artículo 5o. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones...
- Artículo 6o. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales
- Artículo 7o. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se realice entre...
- Artículo 8o. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves...
- Artículo 9o. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la...
- Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la...
- Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de...
- Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener...
- Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito...
- Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y...
- Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos...
- Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la...
- Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el...
- Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo...
- Artículo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se presentarán...
- Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida y su entrada en...
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional Se honra la memoria de un ilustre colombiano La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios