CPC Artículo 248 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 248. Requisitos de los indicios
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso.
Colombia Art. 248 Codigo de Procedimiento Civil