CPC Artículo 561 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 561. Procedimiento
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Las ejecuciones por jurisdicción coactiva para el cobro de créditos fiscales a favor de las entidades públicas se seguirán ante los funcionarios que determine la ley, por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y de mínima cuantía, según fuere el caso, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo.
En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.
Colombia Art. 561 Codigo de Procedimiento Civil