Imprimir

Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos
Artículo 3o. Objetivos y propósitos

El Centro se establece con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz, con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos; estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, el Centro contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos, suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse