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Centros de Acondicionamiento y Preparación Física Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Centros de Acondicionamiento y Preparación Física
Artículo 2o.

Los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF, son establecimientos que prestarán un servicio médico de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control, y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, que coordinarían a licenciados en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitación de la persona (s) se realice en los CAPF.

Colombia Art. 2o Centros de Acondicionamiento y Preparación Física
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Hola buenos días

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