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Código Civil Artículo 1026 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1026. Indignidad por omision de denuncia de homicidio

Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación.

Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.











Colombia Art. 1026 CC
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Los comentarios de los usuarios

En este articulo 1026 del código civil se puede también por la causal de omisión de denuncia de homicidio ser indigno de suceder un incapaz relativo ?

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