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Código Civil Artículo 1030 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1030. Perdon de la indignidad

Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.

Colombia Art. 1030 CC
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El art 1030 del cod civil habla del perdón de la indignidad sucesoral (es decir, que alguien perdone a quien se podía quedar sin su parte de la herencia por haber cometido alguna de las faltas que indica la ley), el cual se supone ocurre cuando se incluye en un testamento a dicho heredero que incurrió en las causales de indignidad o desheredamiento. Así las cosas, si las causales de indignidad o desheredamiento se cometieron después de haberse formalizado el testamento, no pueden ser perdonadas tácitamente, sino que debe hacerse una reforma expresa del testamento indicando que se incluye en este a dicho heredero.


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