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Código Civil Artículo 1031 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1031. Declaracion judicial de indignidad

La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.

Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.

Colombia Art. 1031 CC
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Los comentarios de los usuarios

Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida

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buenas yo tengo una clienta que fue declarada indigna judicialmente. su hija puede reclamar la parte de su herencia en representacion o vuelve su parte a la masa herencial?

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