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Código Civil Artículo 1046 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1046. Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado mas proximo

Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.




 

 



Colombia Art. 1046 CC
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Los comentarios de los usuarios

Si quien fallece no dejó pareja ni hijos, los padres se dividen la herencia en partes iguales. Si dejó pareja y padres, la herencia se divide en tres partes iguales o si solo está vivo el padre o la madre y la pareja entonces se divide por mitades. Si queda viva pareja pero ningún padre, se debe seguir al siguiente orden sucesoral. 

Los dos primeros ordenes hereditarios que habla el código civil no pueden afectarse con un testamento esto se denomina mitad de legítimas forzosas. Pero en el tercer y cuarto orden la herencia es de libre disposición totalmente. Así las cosas, si al morir no existen hijos, nietos, bisnietos, padre o madre, la persona puede disponer de la totalidad de sus bienes en un testamento.


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En este orden si no viven los padres, pero si el conyugue, que porcentaje pasa al conyugue? y se pasaría al tercer orden por ausencia de los padres?

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