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Código Civil Artículo 1223 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1223. Sustitucion fideicomisaria

Sustitución fideicomisaria es aquélla en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria.

La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el título de la propiedad fiduciaria.

Colombia Art. 1223 CC
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