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Código Civil Artículo 1227 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1227. Obligaciones alimentarias del testador

Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.

Colombia Art. 1227 CC
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Los comentarios de los usuarios

La muerte del deudor de alimentos no hace desaparecer la obligación, se le llama en el proceso de sucesión "asignación forzosa", La obligación de alimentos no se transfiere a los herederos, sino que afecta de manera general la masa herencial. De ahí que la cuota de alimentos debe pagarse con lo que dejó la persona fallecida. El art 1016 del Cód Civil indica que las personas que deben recibir alimentos, pueden seguir percibiendo su pago con cargo a la masa de bienes que integran la sucesión del difunto. En esta medida, quienes participan en la sucesión deben encargarse de administrar los bienes de la persona fallecida, para efecto de cubrir esas cuotas. Igualmente, si hay deudas antiguas por pagar, la persona que recibe los alimentos puede entrar a ser propietario de parte de la herencia, si no se le cancelan por otro medio.


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Saludos, mi esposo fallecio, el tiene una niña de otro matrimonio, mi esposo fallecio y la mama de la niña tenia una demanda por alimentos vigente , mi esposo antes de fallecer debia 24 millones de los alimentos junto con intereses, ahora la mama de la niña quiere reclamar ese dinero de la casa que mi esposo y yo compramos junto con la herencia que le corresponde a la niña , ella abrio una sucesion sin notificarme , no se que dice esa sucesion pero la intencion de ella es que se le asigne ese porcentaje a nombre de ella dentro de la herencia y quedaria ella nombrada dentro de la escritura,,, es eso posible , legalmente que debo hacer ? , realmente que porcentaje me toca de nuestra casa ?,,,gracias.

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