Código Civil Artículo 127 Colombia
Código Civil
Artículo 127. Testigos inhabiles
No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio: 1o)
2o) Los menores de dieciocho años.
3o) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
4o) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5o), 6o), 7o) .
8o) Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
9o) Los extranjeros no domiciliados en la república.
10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.
Colombia Art. 127 CC
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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