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Código Civil Artículo 1270 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1270. Revocacion del testamento

El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.

Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.

La revocación puede ser total o parcial.

Colombia Art. 1270 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día. Existe un testamento cerrado. Hay una clausula en la cual se determino que el testamento era valido hasta la fecha en que niño cumpliese la mayoría de edad. Actualmente ya tiene 20. Al pedir la revocación del testamento es necesario dejar otro?. o Solo un documento ante la misma notaría en el cual se deja detallado la voluntad del testador de revocar el testamento, y como decia anteriormente sin realizar nuevo testamento.

Agradezco de antemano la respuesta en derecho

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