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Código Civil Artículo 1287 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1287. Aceptacion tacita

Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.

Colombia Art. 1287 CC
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Cordial saludo,

A su pregunta: "se acepto un convenio de pago con la aseguradora de dhl colombia por daños y retrasos en el envio de una mercancia, en ese convenio se establecia la clausula de subrogacion. nos solicitaban el envio del acuerdo firmado y la certificacion bancaria solo enviamos el acuerdo de pago firmado sin la certificacion bancaria nos respondieron que debiamos enviar la certificacion bancaria y la respuesta que le dimos fue que se nos hacia imposible entregar la mercancia a la aseguradora para que ellos estuvieran la tanto y nos indicaran que se podria hacer en ese caso, luego 3 dias despues nos solicitan nuevamente la certificacion bancaria entendimos con esa solicitud que ya estaban con conocimiento de la inconformidad presentada de no querer enviar la mercancia y por ende conformes en liberar la entrega de la misma(como un reconocimiento tacito) por ello a esa solicitud decidimos enviar la certificacion bancaria, pero nuevamente nos solicitan que debemos entregar la mercancia... que se puede hacer en este caso?"

Respondemos: Como le respondíamos por privado, puede comunicarse con la SIC o aceptar la devolución del producto para recibir la devolución del dinero.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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se acepto un convenio de pago con la aseguradora de dhl colombia por daños y retrasos en el envio de una mercancia, en ese convenio se establecia la clausula de subrogacion. nos solicitaban el envio del acuerdo firmado y la certificacion bancaria solo enviamos el acuerdo de pago firmado sin la certificacion bancaria nos respondieron que debiamos enviar la certificacion bancaria y la respuesta que le dimos fue que se nos hacia imposible entregar la mercancia a la aseguradora para que ellos estuvieran la tanto y nos indicaran que se podria hacer en ese caso, luego 3 dias despues nos solicitan nuevamente la certificacion bancaria entendimos con esa solicitud que ya estaban con conocimiento de la inconformidad presentada de no querer enviar la mercancia y por ende conformes en liberar la entrega de la misma(como un reconocimiento tacito) por ello a esa solicitud decidimos enviar la certificacion bancaria, pero nuevamente nos solicitan que debemos entregar la mercancia... que se puede hacer en este caso?

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