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Código Civil Artículo 1321 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1321. Accion de peticion de herencia

El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario*, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.



Colombia Art. 1321 CC
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Los comentarios de los usuarios

La posesión que hace un heredero sobre los bienes propiedad de la persona fallecida, se supone de mala fe, pues dicho heredero que dispone materialmente de las cosas de la masa sucesoral es un simple tenedor de las mismas y así, cuando inicia su posesión la ley asume que lo hace de mala fe, esto lo indica el art 2531 del cód civil y es una de las excepciones de la regla que indica que la buena fe se presume.


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Es importante diferenciar entre la reivindicación de herencia y la petición de herencia. La primera se debe llevar a cabo cuando los bienes están en posesión de un tercero, la segunda cuando los bienes están en manos de uno de los herederos.


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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.


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Buenas tardes

como hago para que se me reconozcan los derechos de herencia ante mis hermanos; ya que hacen acuerdos entre ellos y nunca me notifican(bien sean económicos, o de arriendos o de administración)

que Solicitud debo hacer ante un juzgado; ya que esta en proceso de sucesion

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...se realizo una sucesión notarial hace 10 años entre madre e hijo y El hace luego una compraventa a nombre de sus hijos que serian los nietos, pero en esa sucesión no se notifico a otros 6 hijos, que eran solo hijos, del esposo de la viuda.MI pregunta se puede revocar esa sucesión a través de una petición de herencia,y los nietos que compraron pueden vender la propiedad y recibir arriendos de locales que hay en la propiedad..."

Respondemos: Entendemos lo siguiente, el esposo de la viuda tenia otros 6 hijos, ¿pero estos eran conocidos por parte de la señora?, si la respuesta es si, se puede solicitar al juez de familia que se abra de nuevo la sucesión si existen otros herederos no notificados, pero después de 10 años ya no se puede hacer nada, hay que mirar términos.

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Kevin Prieto Malaver

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "se realizo una sucesión notarial hace 10 años entre madre e hijo y El hace luego una compraventa a nombre de sus hijos que serian los..."

Respondemos: ¿Cuándo se realizó exactamente la sucesión por notaría?

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se realizo una sucesión notarial hace 10 años entre madre e hijo y El hace luego una compraventa a nombre de sus hijos que serian los nietos, pero en esa sucesión no se notifico a otros 6 hijos, que eran solo hijos, del esposo de la viuda.MI pregunta se puede revocar esa sucecion atraves de una petición de herencia,y los nietos que compraron pueden vender la propiedad y recibir arrendos de locales que hay en la propiedad

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