Imprimir

Código Civil Artículo 1325 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1325. Accion reinvidicatoria de cosas hereditarias

El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos.

Si prefiere usar de esta acción, conservará sin embargo su derecho, para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.

Colombia Art. 1325 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1323 1324 1325 1326 1327 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre la reivindicación de herencia de la que se habla en este art 1325 del cod civil, es bueno señalar que con esta no se busca que el heredero adquiera la titularidad de los bienes que componen la sucesión, sino que se le reconozca el derecho como heredero probando que el tercero que posee la herencia no es el propietario, debiendo restituir el bien o cosa. Ya que la titularidad de los bienes se consigue con el proceso de sucesión. Así las cosas, el término para interponer la acción de reivindicación de herencia es el mismo que tiene el poseedor para convertirse en propietario, es decir, 10 años, entonces, si no se reivindica la herencia en este término se perdería la misma si el poseedor alega la prescripción adquisitiva.

La última vez era editado: 17/07/23 08:11:39

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

1   0

El artículo 1325 del código civil habla de la reivindicación de la herencia, al respecto es bueno diferenciar entre la reivindicación de herencia y la acción de petición de herencia, ya que en la reivindicación la posesión la tiene un tercero y no un heredero. Adicionalmente es necesario indicar que en la petición de herencia el heredero puede reclamar las cosas corporales y las incorporales, en la reivindicación de la herencia solo puede reclamar los bienes corporales (art 947 del cod civil)


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse