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Código Civil Artículo 1442 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1442. Registro del decreto de beneficio de separacion

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda.

DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Colombia Art. 1442 CC
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2 de mis hermanas hicieron esto siendo 5 los hermanos, hasta ahora nos enteramos de esto mas sin embargo en la misma escritura dice que fue una compra por xxxx valor se puede hechar abajo esta escritura. y desheredad a las deshonestas hermanas mi correo es [email protected]

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