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Código Civil Artículo 1485 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1485. Revocatoria de la donacion por ingratitud

La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.

Se entiende por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.

Colombia Art. 1485 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cláusulas ineficaces en el contrato de trabajo - En un contrato de trabajo se llaman cláusulas ineficaces aquellas que afectan los derechos mínimos que la constitución y ley han otorgado a los trabajadores.

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Buen día, tengo una consulta respecto al artículo 65 del codigo sustantivo de trabajo, a mi esposo según el contrato laboral se le indica en la cláusula adicional que tienen 45 días hábiles para pagar liquidaciones y demás después de terminado el contrato por ambas partes mencionando así el articulo 65 en donde especifica que tienen 60 días hábiles para ello, pero si el trabajador gana más del salario mínimo y también deben pagar indemnización de mora, lo cual según el contrato y la cláusula de dicho contrato indica sin indemnización por mora, mi pregunta es si mi esposo ganaba un salario mínimo legal vigente estipulado en Colombia, que debe hacer si le indican esperar 45 días a ser pagada su liquidación sin indemnización por mora.

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Buenos días, con la información por usted aportada, se puede decir que la cuarta persona no tiene causa aparente para pretender parte de la propiedad o parte del dinero en la venta, a menos de que existan circunstancias que no hayan sido descritas. Para que haya donación ustedes como propietarios del inmueble deben obligarse a darle la cantidad de dinero que exige, pero reitero, sin nínguna razón o causa aparente.


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Buenos días, hay una propiedad proindiviso, tiene tres dueños, y hay una cuarta persona que quiere porcentaje de dinero si se vende. Es obligatorio darle ese porcentaje a esa persona?. Ya que no aparece en la escritura pública.esto seria una donación?, Cómo se puede exonerar a esa persona de no hacerle participe en el porcentaje?, Al igual no hay ningún documento que acredite que está persona debe recibir este porcentaje.

El artículo 1485 me servirá para deshacerse de esa donación?

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