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Código Civil Artículo 1494 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1494. Fuente de las obligaciones

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Colombia Art. 1494 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, una obligación tiene varios elementos, uno subjetivo, uno objetivo y uno causal. El subjetivo hace referencia a las partes (deudor y acrredor), el objetivo a la prestación, sea una obligación de dar, hacer y no hacer; mientras que el causal es el elemento qu ele da origen a la obligación y deviene de las fuentes de las oblgiaciones: la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito.


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Las obligaciones deben ser claras, expresas y exigibles.

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Cuales son los elementos de las obligaciones

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