Código Civil Artículo 150 Colombia
Código Civil
Artículo 150. Efectos de la nulidad respecto a las donaciones
Las donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cónyuge que casó de buena fe, subsistirán, no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio. Colombia Art. 150 CC