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Código Civil Artículo 157 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 157. Partes en el proceso









Colombia Art. 157 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, mi pregunta es puedo acumular un proceso a uno que ya tiene sentencia de mas de 18 años

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A su pregunta: "Buen día, mi pregunta es para que me asesoren por favor, me pienso casar con una persona que estuvo casado, yo compre un apto y ya lo pague todo con mi plata y esta como patrimonio familiar, solo estoy yo en las escrituras es posible que la ex o sus hijos reclamen algo de mi apto"

Respondemos: En principio, ni su ex, ni sus hijos ni él pueden tener propiedad de su apartamento. Sin embargo, siempre les recomiendo a mis clientes que esto quede muy claro, y consecuentemente, hacer lo necesario para que efectivamente no vayan a haber problemas futuros con las propiedades. Así, si usted gusta, nos puede escribir y le ayudamos a que esto quede claro cuando se casen en los documentos legales colombianos.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buen día, mi pregunta es para que me asesoren por favor, me pienso casar con una persona que estuvo casado, yo compre un apto y ya lo pague todo con mi plata y esta como patrimonio familiar, solo estoy yo en las escrituras es posible que la ex o sus hijos reclamen algo de mi apto

Gracias

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