Imprimir

Código Civil Artículo 1577 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1577. Excepciones del deudor

El deudor demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas.

Pero no puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.

Colombia Art. 1577 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1575 1576 1577 1578 1579 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buen día, un ejemplo de excepción del deudor podría ser..."

Respondemos: Cobro de lo no debido.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día, un ejemplo de excepción del deudor podría ser?"

Respondemos: Por ejemplo que la deuda está prescrita o que ya fue pagada.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Buen día, un ejemplo de excepción del deudor podría ser?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse